Ya se puede solicitar las ayudas directas destinadas al sector productivo de Calvià. Hasta el 14 de mayo, las empresas pueden pedir AQUÍ una cuantía fija de 3.000 € por establecimiento, con un máximo de dos por persona.
Se trata de las ayudas impulsadas por el Consistorio que cuentan con un presupuesto total de 3 millones de euros, de los que 2.022.000 los aporta el Ayuntamiento y el resto (489.243 euros cada uno) lo proporcionan el Govern de les Illes Balears y el Consell de Mallorca.
NOVEDADES
La convocatoria introduce una serie de novedades respecto a otras ayudas, con el doble objetivo de llegar al máximo de gente posible y simplificar y agilizar los trámites.
El primer factor novedoso para solicitar la ayuda radica en que sólo será necesario aportar una declaración responsable como garantía de que se cumple con los requisitos exigidos, algo que posteriormente comprobará la administración, y no será necesario justificar a posteriori la inversión que realice la persona beneficiaria.
Otra de las novedades destacadas es que las personas que a lo largo de 2020 hayan contraído deudas tributarias y ante la Seguridad Social, o tengan deudas ante la administración, y que no sean superiores a las subvenciones que puedan recibir, podrán solicitar la ayuda. Sin perjuicio de que tendrán derecho a la ayuda si, en el caso de existir una deuda anterior a 2020 y superior a esta ayuda, la persona beneficiaria procede a regular su situación en el período de subsanación que se establezca.
Actividades subvencionables
Actividades de restauración, gimnasios, escuelas de danza, salas de baile y discotecas que no cumplan con algún o algunos de los requisitos para ser beneficiarios de cualquiera de las convocatorias de ayudas para paliar los efectos de la COVID-19 implementadas por la Fundació Mallorca Turisme del Consell de Mallorca, dirigidas a dichos sectores.
- Actividades de ocio nocturno
- Comercio al por menor de productos o servicios de lavandería, agencias de viajes, lavado
de coches (excepto estaciones de servicio), ferretería, droguería, mercería, dietética,
estética, peluquería, perfumería, cosmética, tatuajes, institutos de belleza, decoración,
plantas, floristerías y hierbas en herbolario. - Parques de atracciones de carácter estable, centros de ocio, mini-golf, karting, alquiler de bicicletas (se excluyen expresamente los establecimientos de juegos recreativos, casas de apuestas o similares).
- Estudios fotográficos y Foto-Servicio, venta de libros y prensa, papelerías, imprenta y
copistería. - Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles, artículos de
cuero, souvenirs, confecciones para el hogar, artículos deportivos. - Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería, bisutería, porcelana y
juguetería. - Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto
hipermercados y grandes superficies): panaderías, tiendas de comestibles,
supermercado, bollería, carnicería, pastelería, frutería, siempre y cuando no hayan
permanecido abiertas al público más de nueve meses durante el año 2020.