El Ajuntament de Calvià pone en marcha una convocatoria de ayudas directas para el sector productivo del municipio, con un total de 3.000.000 euros, de los cuales 2.022.000 los aporta el Ayuntamiento y el resto (489.243 euros cada uno) lo proporcionarán el Govern de les Illes Balears y el Consell de Mallorca. Una partida que el Ajuntament ampliará, si es necesario, para que todas las personas que cumplan con los requisitos reciban la subvención.
Se trata de ayudas directas con una cantidad fija de 3.000 euros por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona, es decir, con un máximo de 6.000 euros de ayudas por persona. Esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda municipal o de otra administración, pero no podrán solicitar la subvención las personas que hayan recibido alguna de las ayudas del Plan de medidas ‘Mallorca Reacciona’ que el Consell de Mallorca otorga a través de la Fundació Mallorca Turisme.
Así lo ha explicado el alcalde de Calvià, Alfonso Rodríguez Badal, que ha comparecido tras la reunión telemática mantenida con las asociaciones de la oferta asociada, junto con la tenienta de alcalde y portavoz del equipo de gobierno municipal y del PSIB-PSOE, Nati Francés, y la regidora y portavoz del grupo municipal Podem-Més, Marga Plomer.
Novedades de las ayudas
Esta convocatoria introduce una serie de novedades respecto a otras ayudas, con el doble objetivo de llegar al máximo de gente posible y simplificar y agilizar los trámites. La primera novedad es que, para solicitar la ayuda, solo será necesario aportar una declaración responsable, como garantía de que se cumplen con los requisitos de la convocatoria, que posteriormente comprobará la administración, y no será necesario justificar a posteriori la inversión que realice la persona beneficiaria.
Otra de las novedades destacadas es que las personas que a lo largo de 2020 hayan contraído deudas tributarias y ante la Seguridad Social, o tengan deudas con la administración, y que no sean superiores a las subvenciones que puedan recibir, podrán solicitar la ayuda. Sin perjuicio de que tendrán derecho a la ayuda si, en el caso de existir una deuda anterior a 2020 y superior a esta ayuda, la persona beneficiaria procede a regular su situación en el período de subsanación que se establezca.
Siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se podrá ampliar la cuantía inicial con el objeto de que las solicitudes que se presenten, y que cumplan con los requisitos, puedan obtener la ayuda.
Actividades subvencionables
Actividades de restauración, gimnasios, escuelas de danza, salas de baile y discotecas que no cumplan con algún o algunos de los requisitos para ser beneficiarios de cualquiera de las convocatorias de ayudas para paliar los efectos de la COVID-19 implementadas por la Fundació Mallorca Turisme del Consell de Mallorca, dirigidas a dichos sectores.
- Actividades de ocio nocturno
- Comercio al por menor de productos o servicios de lavandería, agencias de viajes, lavado
de coches (excepto estaciones de servicio), ferretería, droguería, mercería, dietética,
estética, peluquería, perfumería, cosmética, tatuajes, institutos de belleza, decoración,
plantas, floristerías y hierbas en herbolario. - Parques de atracciones de carácter estable, centros de ocio, mini-golf, karting, alquiler de bicicletas (se excluyen expresamente los establecimientos de juegos recreativos, casas de apuestas o similares).
- Estudios fotográficos y Foto-Servicio, venta de libros y prensa, papelerías, imprenta y
copistería. - Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles, artículos de
cuero, souvenirs, confecciones para el hogar, artículos deportivos. - Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería, bisutería, porcelana y
juguetería. - Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto
hipermercados y grandes superficies): panaderías, tiendas de comestibles,
supermercado, bollería, carnicería, pastelería, frutería, siempre y cuando no hayan
permanecido abiertas al público más de nueve meses durante el año 2020.
Requisitos para presentar la solicitud
Podrán presentarse a la convocatoria las personas físicas y jurídicas privadas, y las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica debidamente constituidas según la normativa. Algunos de los requisitos que se incluyen en la convocatoria son los siguientes: no haber percibido las ayudas ‘Mallorca Reacciona’ del Consell de Mallorca, no superar una media anual de 20 trabajadores por establecimiento o centro de trabajo, o no haber sido sancionado por incumplimiento muy grave de la normativa Covid o ser considerado reincidente.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática, por lo que será necesario contar
con un certificado digital, DNIe o CLAVE.