A partir del viernes 10 de noviembre , todas las personas residentes en Calvià podrán solicitar al Ajuntament la ayuda al alquiler, que cuenta con un presupuesto total de 716.000 euros. También se podrá optar a las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios y eliminación de barreras arquitectónicas, cuyo presupuesto asciende a 162.820 euros. Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática o presencial, con un plazo de un mes. La concesión de estas subvenciones es por el sistema de concurrencia competitiva y la resolución de las ayudas se tienen que publicar en un plazo máximo de seis meses en la web calvia.com.
El consistorio ofrece como apoyo al alquiler un 40% de la renta máxima mensual, con un límite de 3.960 euros anuales por vivienda. La cuantía de la ayuda se calculará teniendo como referencia el importe del recibo de alquiler del mes de septiembre. La ayuda se otorga a las personas residentes en Calvià por un máximo de doce meses, con fecha de inicio 1 de septiembre de 2023 y finalizando el 31 de agosto de 2024.
Para beneficiarse de estas ayudas, se tendrán en cuenta diversos factores, como los ingresos totales de la unidad de convivencia, el número de hijos menores de 18 años, personas con discapacidad a cargo y casos de mujeres víctimas de violencia de género. Quedan excluidos los contratos de temporada, a excepción de aquellos que se han renovado y que tienen una duración mínima de un año. Estas ayudas al alquiler del Ajuntament son incompatibles con otras ayudas orientadas a personas con recursos económicos escasos que concede el consistorio o cualquier otra administración pública, entidad u organismo.
En cuanto a la línea de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas, se subvenciona el 25% del importe de las obras, con un máximo de 9.000 euros por edificio en el caso de elementos comunes y 6.000 euros por edificio para adaptación y eliminación de barreras arquitectónicas. Se puede añadir el importe abonado por impuestos y tasas relacionadas con las obras. El plazo para ejecutar las obras tiene que ser de máximo 12 meses.
Las personas solicitantes pueden ser las propietarias únicas, arrendatarias y usufructuarias autorizadas por la propiedad y comunidades de vecinos. El objeto de la subvención, aparte de la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas, es para invertir en elementos de fundamentación y estructura, cubiertas, tejados, fachadas y medianas, así como las instalaciones comunes para adaptarlas a la normativa vigente de saneamiento, suministro de agua, electricidad y telecomunicaciones.